Micelio

Artículo 4

Constituido El Consejo, Si Considerare Que No Posee Todos Los Elementos Necesarios Para El Estudio De La Controversia, Se Podrá Señalar Un Término No Mayor De Quince Días Para Que Se Presenten Las Pruebas Que El Consejo Estime Convenientes, O Aquellas Que, Pedidas Por Las Partes, Considere Procedentes

Decreto 706 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 11 DE LA LEY 73 DE 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Constituido el Consejo, si considerare que no posee todos los elementos necesarios para el estudio de la controversia, se podrá señalar un término no mayor de quince días para que se presenten las pruebas que el consejo estime convenientes, o aquellas que, pedidas por las partes, considere procedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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