Micelio

Artículo 4

El Personal De Obreros Y Operarios Indispensable Para Los Trabajos De La Litografía Y Sus Asignaciones Los Determinará El Ministerio Del Tesoro, Del Cual Depende El Establecimiento Dicho, Teniendo A La Vista, A Fin De Cada Década O Quincena, El Plan De Trabajos Para Las Siguientes Que Presente El Administrador Con La Base De Las Labores Que Falten Por Concluír Ya Iniciadas Y De Las Órdenes Existentes Para Otras Nuevas

Decreto 1698 de 1916 · reformatorio del marcado con el número 877 de 1915, que reorganizó la Litografía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal de obreros y operarios indispensable para los trabajos de la Litografía y sus asignaciones los determinará el Ministerio del Tesoro, del cual depende el establecimiento dicho, teniendo a la vista, a fin de cada década o quincena, el plan de trabajos para las siguientes que presente el Administrador con la base de las labores que falten por concluír ya iniciadas y de las órdenes existentes para otras nuevas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1698 de 1916