El Personal Civil Que Viaje En Comisiones, Tiene Derecho A Pasajes, De Acuerdo Con Su Categoría E Importancia De La Misión, Cuando La Comisión Sea De Carácter Permanente Tiene Derecho, Además A Los Pasajes Para Su Familia, Desde Donde Preste El Servicio Hasta El Lugar De Destino
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El personal civil que viaje en comisiones, tiene derecho a pasajes, de acuerdo con su categoría e importancia de la misión, cuando la comisión sea de carácter permanente tiene derecho, además a los pasajes para su familia, desde donde preste el servicio hasta el lugar de destino.
Parágrafo
Los pasajes también se reconocen cuando el trasladado, no puede instalar a su familia en la nueva Guarnición, por motivos expuestos ante las respectivas Jefaturas de Personal siempre que la familia deba viajar a otra localidad.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.