El Ministerio de Educación Nacional en conjunto con el Ministerio de Salud y de la Protección Social hasta dentro de un (l) año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley desarrollará una plataforma digital integral que incluya herramientas educativas interactivas, materiales audiovisuales, y cursos en línea dirigidos a educadores, estudiantes y padres de familia sobre el autocuidado y la prevención de enfermedades, así como de trastornos mentales; y la promoción del buen cuidado de la salud físico y mental.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones implementará el Plan nacional de conectividad Rural, contemplado en el acuerdo de paz, para garantizar acceso de la población rural y campesina a la aplicación digital para educadores y estudiantes de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.
Esta aplicación deberá dar cumplimiento a la política de gobierno digital del Estado colombiano, incorporando adaptaciones y mecanismos requeridos para la población con discapacidad. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de sus competencias, podrá brindar apoyo técnico para los fines del presente artículo.