° Apruébase el Acuerdo número 6 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: “ACUERDO NUMERO 6 DE 1990 (julio 26) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
Que las actuales instalaciones para almacenamiento de café en el Departamento del Huila resultan insuficientes para atender las necesidades de la plaza;
Que la firma Compañía Cafetera del Caribe S. A. Caribecafé, ha ofrecido en venta por la suma de doscientos veintiocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil pesos ($ 228.479.000.00) moneda corriente, un lote ubicado en la Avenida 26 Las Granjas, con un área de 4.500 M2, sobre el cual se encuentran levantados 2.109 M2 de bodegas y una pequeña oficina de 63 M2, el cual se halla enclavado dentro de un predio de mayor extensión adquirido con recursos del Fondo Nacional del Café, y que de ser adquirido permitiría atender las necesidades de almacenamiento y manejo de café en ese Departamento;
Que el citado inmueble fue avaluado por la firma Representantes Inmobiliarios, en la suma de $ 228.479.000.00;
Que el Comité, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha dado su aprobación a la mencionada operación, ACUERDA: Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y para éste, adquiera a la firma Compañía Cafetera del Caribe S. A., Caribecafé, el lote cuya área es de 4.500 M2 y en el cual se encuentran levantadas una bodega de 2.109 M2 y una oficina de 63 M2, ubicado en la Avenida 26 Las Granjas de la ciudad de Neiva, Departamento del Huila. Artículo 2° El precio de compra de dicho inmueble será la suma de doscientos veintiocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil pesos ($ 228.479.000.00) moneda corriente. La suma destinada por la compra de este inmueble se incluirá en la próxima actualización del Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia. Artículo 3° Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para acordar las modalidades de pago y para realizar los demás actos jurídicos que fueren necesarios para llevar a cabo la presente operación. Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de julio de mil novecientos noventa (1990). El Presidente, (Fdo.) Luis Ignacio Múnera Cambas. La Secretaria (E.), (Fdo.) María Isabel Silva Nigrinis”.