Art. 83. En los Institutos de instrucción secundaria de los Departamentos se darán, en lo posible, las enseñanzas de la Facultad de Filosofía y Letras. En aquellos en que se pueda efectuar la división de alumnos por edades, se harán dos secciones debidamente separadas: la primera, de niños menores de quince años, y la segunda de los que pasen de esta edad. En la primera se dictarán las mismas enseñanzas del Colegio Menor de Nuestra Señora del Rosario y en la segunda del Liceo Nacional, menos la de Taquigrafía. CAPITULO XVI DE LOS TEXTOS DE ENSEÑANZA.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 83
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.