Micelio

Artículo 2.10.4.5

Servicios Sujetos Al Cobro De Cuotas Moderadoras

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras. Las cuotas moderadoras se pagarán por cada usuario al momento de utilización de cada uno de los siguientes servicios, de manera independiente

1.

Consulta externa general médica y odontológica, registrada en las categorías 89.0.2., 89.0.3. y 89.0.4. de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS).

2.

Consulta externa especializada médica y odontológica, registrada en las cate­gorías 89.0.2., 89.0. 3. y 89.0.4. de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) incluyendo la consulta en medicina alternativa aceptada confor­me las normas vigentes en el país.

3.

Consulta externa por nutricionista, optometría, foniatría y fonoaudiología, fisio­terapia, terapia respiratoria, terapia ocupacional y Psicología, registrada en las categorías 89.0. 2., 89.0. 3. y 89.0.4. de la Clasificación Única de Procedimien­tos en Salud (CUPS).

4.

Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota modera­dora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos.

5.

Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, registrados en el Grupo 90. de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), ordenados en forma ambulatoria. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expe­dida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella.

6.

Exámenes de diagnóstico por imagenología correspondientes a radiología ge­neral y ecografías, registrados en el subgrupo 87.0 al 87.3 y 88. 1 de la Clasifi­cación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), ordenados en forma ambu­latoria, excepto cuando hagan parte integral de un procedimiento quirúrgico ambulatorio sujeto al cobro de copago. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella.

7.

Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando se trate de pacientes clasificados en las categorías de triage IV y V conforme la Resolución 5596 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. En todo caso, no podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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