Art. 3.° Los asuntos que esten pendientes en el estudio de los auditores se pasarán al Juez 1.° del circuito de lo civil, a que corresponda el lugar en donde se sigue el juicio.
Decreto 18671210 de 1867 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18671210 de 1867 · suprimiendo las auditorias de guerra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.