Micelio

Artículo 2

Ley 35 de 1926 · por la cual se dictan varias disposiciones para el Departamento Norte de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase con la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) cada uno de los Colegios para varones del Corazón de Jesús, de San José de Cúcuta y José Eusebio Caro de Ocaña; y con la de cinco mil pesos ( $ 5,000) el de San Luis Gonzaga de Chinácota. El Colegio de San José de Pamplona disfrutará de un auxilio anual de veinte mil pesos ($ 20,000) con destino a su reedificación, dotación y pago de personal docente. Una vez terminada la reedificación completa del edificio y realizada la dotación del Colegio en todas sus dependencias, la partida anual antes expresada se reducirá a la tercera parte.

Las sumas de que trata este artículo, destinadas al Colegio de San José de Pamplona serán entregadas para su inversión a la Consiliatura de dicho Colegio.

La Nación auxiliará el funcionamiento de las escuelas rurales de los caseríos fronterizos de San Faustino, El Fraile, El Arrayán, El Bote, El Mucujum, Puerto Santander (antes Puerto de La Grita), y Puerto Villamizar, situados todos en la línea divisoria con la República de Venezuela, a razón de treinta pesos ($ 30) mensuales cada una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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