º. Se concede franquicia a las encomiendas del interior destinadas a los enfermos asignados en los Leprosorios de la República, siempre que el peso de cada una no exceda de diez (10) kilogramos, pero por cada correo que salga de una estafeta no podrá aceptarse más de una encomienda de uno o varios remitentes para un mismo destinatario, ni de un mismo remitente para diversos destinatarios. Quedan exceptuadas de esta disposición las que no envíen directamente a los Directores de los Asilos y Hospitales, destinadas al auxilio general de los asilados en ellos; de esta clase podrá aceptarse varias encomiendas aún cuando fueren de uno o varios remitentes para un mismo Asilo u Hospital.
Decreto 827 de 1926 →Vigente
Artículo 1
Se Concede Franquicia A Las Encomiendas Del Interior Destinadas A Los Enfermos Asignados En Los Leprosorios De La República, Siempre Que El Peso De Cada Una No Exceda De Diez (10) Kilogramos, Pero Por Cada Correo Que Salga De Una Estafeta No Podrá Aceptarse Más De Una Encomienda De Uno O Varios Remitentes Para Un Mismo Destinatario, Ni De Un Mismo Remitente Para Diversos Destinatarios
Decreto 827 de 1926 · Por el cual se reglamenta el despacho de encomiendas de efectos para los Lazaretos de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.