Requisitos de las propuestas. Toda persona que participe o proponga como originador un proceso de contratación pública sobre Patrimonio Cultural Sumergido deberá acreditar como mínimo ante el Ministerio de Cultura: 16.1. Datos básicos 16.1.1. Nombre o Razón social del solicitante. 16.1.2. Arqueólogo subacuático coordinador del proyecto. 16.1.3. Personal o equipo de conservación del proyecto. 16.1.4. Demostración de la experiencia, capacidad técnica e idoneidad para realizar las actividades que propone. 16.1.5. Polígonos georreferenciados del área para la que tiene interés en explorar. 16.2. Equipo científico. El equipo científico que se conformará para ejecutar el proyecto el cual deberá demostrar idoneidad en materia de patrimonio cultural sumergido, en temas náuticos y de actividades subacuáticas. 16.3. Fuentes documentales. Señalar las fuentes documentales históricas que acreditan el soporte científico de su propuesta y los antecedentes náuticos del área de exploración. 16.4. Plan de investigación que debe contener: 16.4.1. La metodología general de trabajo con un cronograma asociado. Se deberá señalar para las actividades de investigación, de campo y de laboratorio los tiempos respectivos y los especialistas a cargo de cada actividad, con su respectiva identificación. 16.4.2. Las técnicas y los procedimientos a desarrollar en cada una de las actividades de exploración, con su debida justificación. Igualmente se deberá incluir el listado de los equipos propuestos para ser utilizados en las distintas actividades, en donde se garantice que la tecnología empleada es la adecuada para realizar exploraciones no intrusivas que permitan la documentación del contexto arqueológico. 16.4.3. Informe detallado de los recursos financieros dispuestos por el solicitante o sus financiadores, para apoyar los trabajos propuestos. 16.4.4. El esquema completo de la operación autorizada en términos de navegación, de tiempos, patrones de búsqueda, equipos a utilizar: acústicos, magnéticos u otros. 16.5. Equipo de exploración. El Equipo de exploración debe acreditar los siguientes parámetros: 16.5.1. Experiencia en supervisión de trabajos de campo en arqueología subacuática. 16.5.2. Experiencia de campo y entrenamiento en técnicas de prospección subacuática y conocimientos generales sobre la teoría y aplicación de la tecnología de sensores remotos. 16.5.3. Experiencia y entrenamiento en el manejo, recuperación e interpretación de información histórica, tecnología de navegación y arquitectura naval. 16.5.4. Experiencia en el diseño y ejecución de proyectos de arqueología subacuática. 16.5.5. Disponer de equipos de sensores remotos en ambientes acuáticos, articulados a la exploración y evaluación de patrimonio cultural sumergido. 16.6. Proyecto de exploración. El proyecto de exploración deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 16.6.1. Desarrollar un diseño de investigación con procedimientos adecuados para su total implementación. 16.6.2. Analizar la información de sensores remotos y generar una interpretación escrita de estos resultados. 16.6.3. Contar con la presencia de arqueólogos marítimos, navales o afines al frente de las tareas de campo, durante la exploración. 16.6.4. Llevar el adecuado registro de los datos durante la exploración, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH). 16.6.5. Aceptar la supervisión del proyecto por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la Dirección General Marítima (Dimar) directamente o mediante peritos y presentar los informes necesarios para documentar el proceso, por medio de reportes de avance, incluyendo hallazgos, resultados parciales de los sensores remotos y de la investigación histórica. 16.6.6. Llevar una bitácora detallada de todos los aspectos del proyecto, la cual debe estar disponible cuando las autoridades lo estimen conveniente.
Decreto 1698 de 2014 →Vigente
Artículo 16
Requisitos De Las Propuestas
Decreto 1698 de 2014 · por medio del cual se reglamenta la Ley 1675 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.