Micelio

Artículo 13

Inversiones No Autorizadas

Decreto 2977 de 2004 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversiones no autorizadas . Las sociedades que administren fondos de cesantías, sus directores, administradores, representantes legales y en general aquellas personas que se encuentren autorizadas internamente para negociar cualquier título valor deben abstenerse de realizar inversiones con recursos del fondo de cesantía en títulos emitidos, avalados, garantizados u originados por la administradora, las filiales o subsidiarias de la misma, su matriz o las filiales o subsidiarias de esta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2977 de 2004