Funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial
Orientar y promover la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los temas de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.
Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.
Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública y/o privada en las áreas de su competencia, así como el impacto del gasto público en ellas.
Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia.
Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los temas de su competencia.
Realizar la evaluación de gestión y resultados, de manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades territoriales.
Formular y evaluar en coordinación con el Ministerio del Interior la política sobre ordenamiento territorial y descentralización.
Estudiar en coordinación con el Ministerio del Interior y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las disposiciones que regulan el funcionamiento y financiamiento de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que se estimen necesarias.
Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de inversión pública consolidada en las entidades territoriales.
Diseñar instrumentos para el seguimiento y divulgación del proceso de descentralización y en especial los aspectos relacionados con la Ley 60 de 1993 y las que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
Diseñar políticas y mecanismos de seguimiento y evaluación de los planes y programas destinados a grupos étnicos.
Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, por la Ley 60 de 1993, relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.
Hacer recomendaciones, proveer los criterios generales para orientar la elaboración y evaluar la formulación y contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, administrativas y de planeación tanto a corto como a largo plazo de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
Apoyar y orientar el proceso de ordenamiento territorial del país y desarrollar mecanismos para realizar la interacción técnica con las entidades territoriales.
Prestar asistencia técnica y administrativa a la Comisión Veedora de Transferencias organizada por el artículo 12 de la Ley 60 de 1993, y suministrar la información que ella requiera para el ejercicio de sus funciones.
Preparar los informes y documentos que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los jefes de las distintas entidades administrativas, sobre el cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes y programas relacionados con sus áreas de competencia.
Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración del plan financiero del sector público, para su presentación ante el Consejo nacional de Política Económica y Social.
Participar, conjuntamente con las demás dependencias del Departamento, en la elaboración de la programación macroeconómica, para su presentación ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-.
Promover el desarrollo de servicios de asesoría técnica presupuestal y administrativa a los organismos de planificación de las entidades territoriales.
Preparar los conceptos que deba emitir el Departamento sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, y adelantar los estudios necesarios para la categorización socioeconómica de los municipios, departamentos y demás entidades territoriales.
Pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8º de la Ley 136 de 1994, con base en los estudios elaborados por los órganos departamentales de planeación. Sin el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación no se podrá tramitar el proyecto de ordenanza para la creación de un municipio, y
Las demás que se le asignen.