Micelio

Artículo II

Ley 20 de 1980 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", firmado en México el 8 de junio de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO II

Para los fines mencionados en el artículo anterior, la cooperación que desarrollarán los dos países podrá efectuarse en cualquiera de las siguientes formas:

a)

Facilitando los servicios de expertos, tales como instructores, investigadores, técnicos o especialistas con el propósito de:

(i) Participar en investigaciones;

(ii) Colaborar en el adiestramiento de personal científico y técnico;

(iii) Prestar colaboración científica y técnica en problemas específicos, y

(iv) Contribuir al estudio de proyectos seleccionados conjuntamente por las Partes; b) Participando en estudios, programas de formación profesional, proyectos experimentales, grupos de trabajo y otras actividades conexas;

c)

Proporcionando equipo necesario para el adiestramiento o la investigación;

d)

Permitiendo la participación de personas en estudios de postgrado, especialización, adiestramiento y viajes de estudio orientados a la adquisición de conocimientos y experiencias en los Institutos de Educación Superior, de Investigación y otras organizaciones, y

e)

Cualquiera otra forma de cooperación técnica o científica que pueda ser acordada entre los dos Gobiernos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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