Micelio

Artículo 23

Todas Las Personas Que Prestan Sus Servicios Al Hospital Son Empleados Públicos

Decreto 2186 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Hospital "Ramón González Valencia", de Bucaramanga

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las personas que prestan sus servicios al Hospital son empleados públicos. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 5o del Decreto 3135 de 1968, podrán vincularse mediante contrato de trabajo quienes desempeñen las siguientes actividades

a)

Servicios profesionales ocasionales en materia de asesoría técnica, científica o jurídica;

b)

Labores de aseo, servicio de alimentación, lavado, planchado de ropa y asistencia doméstica;

c)

Construcción o sostenimiento de obras y equipos. CAPITULO VI Disposiciones varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2186 de 1970