º El artículo 20 del Decreto 570 de 1984, quedará así: "Para los productores, importadores y distribuidores de licores, vinos, vinos de frutas, vinos espumosos, aperitivos y similares la base gravable para liquidar el impuesto sobre la las ventas de estos productos no incluye el valor del impuesto al consumo, o la participación porcentual del Departamento en el precio de venta del producto, en los términos, previstos en el artículo 63 de la Ley 14 de 1983, según el caso".
Artículo 3
El Artículo 20 Del Decreto 570 De 1984, Quedará Así: "para Los Productores, Importadores Y Distribuidores De Licores, Vinos, Vinos De Frutas, Vinos Espumosos, Aperitivos Y Similares La Base Gravable Para Liquidar El Impuesto Sobre La Las Ventas De Estos Productos No Incluye El Valor Del Impuesto Al Consumo, O La Participación Porcentual Del Departamento En El Precio De Venta Del Producto, En Los Términos, Previstos En El Artículo 63 De La Ley 14 De 1983, Según El Caso"
Decreto 1065 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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