Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 3°. Del artículo 26. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a las vigencias anteriores $ 64.892.50 Suman los contracréditos $ 64.892.50 Capítulo 2°. Al artículo 15. Para pagar al personal de las dependencias de la Presidencia de la República la Prima de Navidad ordenada por la Ley 45 y el Decreto número 3070 de 1945 2.272.50 Capitulo 3°. Al artículo 23. Para pagar al personal de las oficinas del Ministerio de Gobierno la Prima de Navidad, de conformidad con la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 2.620.00 Capítulo 4°. Al artículo 27-A. Para atender al pago de cuentas pendientes del ramo Electoral, correspondientes a servicios prestados en vigencias anteriores 60.000.00 Suman los créditos 64.892.50
Decreto 3747 de 1950 →Vigente
Artículo 26
Para Atender Al Pago De Cuentas Pendientes De Toda Clase, Correspondientes A Las Vigencias Anteriores $ 64
Decreto 3747 de 1950 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.