De la competencia para aplicar medidas preventivas . Para la imposición de las medidas preventivas sanitarias consignadas en el artículo anterior, serán competentes los siguientes funcionarios
Para el aislamiento o internación de personas, el Director de Epidemiología del Ministerio de Salud, en todo el país; los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud; los Jefes de las Secciones de Epidemiología de los Servicios Seccionales de Salud, los Jefes de las Unidades Regionales de Salud y los Jefes de las Unidades Locales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones. Igualmente, los médicos con funciones que les permitan ordenar ingreso o aislamiento hospitalario o de otra naturaleza;
Para la captura y observación de animales, las autoridades competentes en materia de zoonosis, de acuerdo con las disposiciones especiales sobre la materia;
Para la vacunación de personas, los funcionarios del Ministerio de Salud y de los Servicios Seccionales de Salud, a quienes se señalen estas funciones;
Para la vacunación de animales, los funcionarios del Ministerio de Salud, de los Servicios Seccionales de Salud, del Ministerio de Agricultura y del Instituto Colombiano Agropecuario, a quienes se señalen estas funciones; c) Para la desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas, el Ministro de Salud y el Director de Epidemiología del Ministerio de Salud, en todo el país; los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud y los Jefes de las Unidades Regionales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones. Del procedimiento para la aplicación de sanciones.