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Artículo 56

De La Competencia Para Aplicar Medidas Preventivas

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la competencia para aplicar medidas preventivas . Para la imposición de las medidas preventivas sanitarias consignadas en el artículo anterior, serán competentes los siguientes funcionarios

a)

Para el aislamiento o internación de personas, el Director de Epidemiología del Ministerio de Salud, en todo el país; los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud; los Jefes de las Secciones de Epidemiología de los Servicios Seccionales de Salud, los Jefes de las Unidades Regionales de Salud y los Jefes de las Unidades Locales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones. Igualmente, los médicos con funciones que les permitan ordenar ingreso o aislamiento hospitalario o de otra naturaleza;

b)

Para la captura y observación de animales, las autoridades competentes en materia de zoonosis, de acuerdo con las disposiciones especiales sobre la materia;

c)

Para la vacunación de personas, los funcionarios del Ministerio de Salud y de los Servicios Seccionales de Salud, a quienes se señalen estas funciones;

d)

Para la vacunación de animales, los funcionarios del Ministerio de Salud, de los Servicios Seccionales de Salud, del Ministerio de Agricultura y del Instituto Colombiano Agropecuario, a quienes se señalen estas funciones; c) Para la desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas, el Ministro de Salud y el Director de Epidemiología del Ministerio de Salud, en todo el país; los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud y los Jefes de las Unidades Regionales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones. Del procedimiento para la aplicación de sanciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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