Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Transporte de Gas Natural . La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) deberá elaborar periódicamente un Plan Indicativo de los requerimientos de expansión del Sistema Nacional de Transporte. Así mismo, deberá remitir al Ministerio de Minas y Energía un informe periódico sobre el progreso de los proyectos de expansión cuya ejecución está prevista por parte de los agentes transportadores, así como requerimientos de inversión identificados que no estén siendo desarrollados por dichos agentes. El Ministerio de Minas y Energía podrá solicitarle a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la adopción de medidas con el objeto de que los proyectos de inversión identificados, que no estén siendo desarrollados por los transportadores, sean ejecutados, ya sea por asignación directa a estos agentes o a través de convocatorias, según estime conveniente. La Comisión definirá los mecanismos pertinentes para el logro de este objetivo. Una vez se contrate el Gestor Técnico del Sistema de Transporte de Gas Natural de que trata el artículo 21 del presente decreto, será la instancia encargada de instrumentalizar los mecanismos que adopte la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) con el fin de que se ejecuten los proyectos pertinentes.
Decreto 2730 de 2010 →Vigente
Artículo 13
Plan De Expansión Indicativo Del Sistema De Transporte De Gas Natural
Decreto 2730 de 2010 · por el cual se establecen instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.