La Junta ordenará, preferentemente el pago de los auxilios que reconozca a aquellos damnificados que, a su juicio, y de acuerdo con las comprobaciones allegadas, se encuentran en más desfavorables condiciones económicas.
Decreto 3552 de 1949 →Vigente
Artículo 11
La Junta Ordenará, Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Reconozca A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio, Y De Acuerdo Con Las Comprobaciones Allegadas, Se Encuentran En Más Desfavorables Condiciones Económicas
Decreto 3552 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946 en cuanto se concede un auxilio para indemnizar a los perjudicados en el incendio del Municipio de Agua de Dios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.