Micelio

Artículo 16

Decreto 865 de 1902 · Sobre certificación de sobordos y facturas consulares y algunas disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Las devoluciones de derechos de Aduana, indebidamente pagadas, que sean decretados ú ordenadas por el Jurado de Aduanas, se pagarán inmediatamente por la respectiva Aduana, y si en ésta no hubiere fondos suficientes para cubrirlas, se girará por la misma Aduana á cargo de la Tesorería general de la República, la que las cubrirá inmediatamente á reserva de legalizar el gasto, aunque no haya partida votada suficiente en el Presupuesto de Gastos para esa clase de pagos.

Parágrafo

Asimismo se procederá con respecto á las devoluciones decretadas por el Ministerio de Hacienda y que se relacionen con cualesquiera derechos de Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 865 de 1902