Art. 16. Las devoluciones de derechos de Aduana, indebidamente pagadas, que sean decretados ú ordenadas por el Jurado de Aduanas, se pagarán inmediatamente por la respectiva Aduana, y si en ésta no hubiere fondos suficientes para cubrirlas, se girará por la misma Aduana á cargo de la Tesorería general de la República, la que las cubrirá inmediatamente á reserva de legalizar el gasto, aunque no haya partida votada suficiente en el Presupuesto de Gastos para esa clase de pagos.
Asimismo se procederá con respecto á las devoluciones decretadas por el Ministerio de Hacienda y que se relacionen con cualesquiera derechos de Aduana.