º En todos los casos establecidos en este Decreto, Las apelaciones se surtirán ante los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Decreto 670 de 1984 →Vigente
Artículo 4
En Todos Los Casos Establecidos En Este Decreto, Las Apelaciones Se Surtirán Ante Los Respectivos Tribunales Superiores De Distrito Judicial
Decreto 670 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre competencia y procedimiento en materia penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.