Art. 10. Son puertos habilitados para la importacion i esportacíon, ademas de los que espresa el artículo 16 del Código Fiscal, los del Territorio del Caquetá en el Estado soberano del Cauca.
Ley 40 de 1880 →Derogado
Artículo 10
Ley 40 de 1880 · Que reforma la tarifa de Aduanas i otras disposiciones sobre formalidades para el cobro de derechos de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.