Características. En sus distintas categorías la joya tiene las siguientes características:
“Compañero”. Medalla circular de cuarenta y tres (43) milímetros de diámetro con un círculo de veinte (20) milímetros de diámetro, en el cual va en alto relieve la efigie del General “José María Córdova”. En el fondo lleva una cruz de treinta y cinco (35) milímetros, en esmalte de color negro y con cuatro (4) triángulos esmaltados en color rojo. El fondo de la medalla es esmaltado en gris plomo; el círculo exterior, de cuatro (4) milímetros, lleva en la parte superior la siguiente leyenda “Orden del Mérito” y en la inferior “General José María Córdova”, al respaldo lleva grabado este lema: “Armas a discreción, paso de vencedores”. Es de bronce platinado, suspendida de una cinta rojo cereza, de cuarenta (40) milímetros de ancho;
“Caballero”. De plateado antiguo, suspendida de una cinta similar a la anterior, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de cinco (5) milímetros de ancho;
“Oficial”. De plateado brillante, suspendida de una cinta igual a la anterior; en el centro lleva una roseta de seis (6) milímetros de diámetro esmaltado al fuego, con el Tricolor Nacional;
Comendador”. Dorada, suspendida al cuello por una cinta similar a la de caballero, de cincuenta y cinco (55) centímetros de longitud;
“Gran Oficial”. Placa convexa de plata dorada, en forma estrellada, de ocho (8) brazos acanalados, con un diámetro de ochenta (80) milímetros y en su centro ostenta una cruz igual a la de Oficial. Se lleva un poco arriba de la cintura, al lado derecho;
“Gran Cruz”. Placa de plata brillante, similar a la de Gran Oficial y en su centro una cruz igual a la de Comendador, en plata dorada. Lleva una banda rojo cereza de cien (100) milímetros de ancho, en cuyos bordes lleva el Tricolor Nacional, de diez (10) milímetros de ancho; la longitud de la banda es de uno sesenta y cinco (1,65) metros. En su extremo lleva un lazo especial y de este pende una joya igual a la de Comendador. Se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 67)