ARTICULO 21 . Continuidad del Servicio.- Para los efectos previstos en el régimen de indemnizaciones o bonificaciones, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado con el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -FONADE-.
Decreto 2168 de 1992 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2168 de 1992 · por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -FONADE-.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.