000.000.00) para el pago de Terrenos y demás gastos a que haya lugar por razón de la expropiación de Predios de dominio privado, cultivos, edificaciones y mejoras existentes Dentro de la zona que se declara de utilidad pública.
La suma que se destina por este articulo la entregara la nación A la tesorería municipal de sala mina (caldas), para que esta entidad Proceda al pago de los terrenos y de las indemnizaciones a que hubiere Lugar, obrando en un todo de acuerdo con el ministerio de agricultura y Ganadería, quien deberá prestar la asistencia técnica necesaria al Cumplimiento y desarrollo de lo que por la presente ley se ordena.