Micelio

Artículo 3

Ley 81 de 1931 · LEY 81 DE 1931, 20/06/1931, Relativa al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-1º. Establécese un impuesto sobre la renta de todo individuo, sea o no residente en Colombia, y sobre la de los bienes en comunidad, sucesiones y fideicomisos en el país. Se entiende por residente cualquiera persona natural que tenga permanente o provisionalmente su domicilio en el país y que permanezca en él por seis meses consecutivos o más del año gravable. Se entiende por no residente cualquier persona natural domiciliada en un país extranjero y que permanezca en Colombia, consecutivamente, menos de seis meses del año gravable.

2º Con las excepciones previstas, todo residente en Colombia será gravado sobre su renta, cualquiera que sea el origen de ella, ya sea obtenida dentro o fuera del país. Pero en cualquier impuesto asignado de acuerdo con esta Ley a un extranjero residente en el país, se le descontará de su renta líquida gravable la suma de cualesquiera impuestos pagados o debidos, durante el año gravable, al país extraño en donde dicho contribuyente tenga negocios establecidos, si en la legislación de tal país se hacen descuentos semejantes a los ciudadanos de Colombia residentes en él. Este descuento se concederá únicamente si el contribuyente suministra la información requerida por el Director General de Renta s Nacionales para su verificación. Los extranjeros residentes que presten su servicio por contrato a la Nación, a los Departamentos o a los Municipios, no serán gravados sobre los sueldos que se les paguen por dichas entidades, si la exención se estipula en el contrato.

3º La renta del no residente en Colombia, originada dentro del país, será gravada.

4º Todos los bienes en comunidad, sucesiones y fideicomisos en Colombia, serán gravados sobre las rentas producidas por ellos, ya sea que se originen dentro o fuera del país.

5º Con las excepciones ya previstas, el impuesto establecido por este artículo será tasado, exigido, recaudado y pagado anualmente sobre la renta líquida, como se define en esta Ley, correspondiente al año civil inmediatamente anterior, de acuerdo con la siguiente tarifa:

6º Los asignatarios de bienes destinados a fines especiales en virtud de disposiciones testamentarias, adjudicados con el carácter de asignación modal, mientras dure el ejercicio de su encargo testamentario, pagarán el impuesto sobre la renta líquida de tales bienes a la tasa fijada en el inciso 5o. de este artículo y con la exención inicial de mil doscientos pesos sobre dicha renta líquida, como lo establece el artículo 10. de esta Ley, y siempre que el asignatario no la usufructúe personalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1931