º. Certificaciones y tramitación. La entidad empleadora al retiro del empleado, o cuando éste lo solicite, certificará por escrito el tiempo trabajado, la entidad de previsión a la cual fueron hechos los aportes y el valor pagado por cada uno de los factores salariales durante el último año de servicios. Si el período de trabajo fuere inferior a un año deberá certificar lo pagado por los citados conceptos, durante dicho período. La dependencia de personal de la última entidad empleadora tendrá la obligación de recibir, revisar y con la colaboración del interesado, completar los documentos pertinentes para demostrar el derecho a la pensión de jubilación por aportes.
Decreto 2709 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 2709 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 7o. de la Ley 71 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.