Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del presente bienio económico de 1901 y 1902, un crédito suplemental de quinientos mil pesos ($ 500,000), que tendrá la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO Departamento de politica interior Servicio de 1901 y 1992. Capitulo 9.°-Gastos varios. Art. 24. Para impresiones oficiales; así: 9.° Para impresiones oficiales y encuadernaciones qué hayan de hacerse en la Administración de la Imprenta Nacional, hasta $ 500,000
Por el Ministerio de Gobierno se dará cuenta al Congreso, en sus próximas sesiones, del presente Decreto, de acuerdo con la Ley 19 de 1894. Publíquese.