Art. 3.° La existencia quo resulto al fin de cada mes, después de satisfechos los gastos precedentemente mencionados, se remitirá indefectiblemente a la tesorería jeneral en primera oportunidad.
Decreto 18660407 de 1866 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18660407 de 1866 · disponiendo el orden de distribución de los fondos públicos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.