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Artículo 22

Ley 1575 de 2012 · LEY 1575 DE 2012, 21/08/2012, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Los cuerpos de bomberos tendrán las siguientes funciones:

1.

llevar a cabo la gestión integral del riesgo en incendios que comprende:

a)

Análisis de la amenaza de incendios;

b)

Desarrollar todos los programas de prevención;

c)

Atención de incidentes relacionados con incendios;

d)

Definir, desarrollar e implementar programas de mitigación;

e)

Llevar a cabo los preparativos tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y todas las instalaciones de personas de derecho público y privado para garantizar la respuesta oportuna, eficiente y eficaz.

2.

Adelantar los preparativos, coordinación y la atención en casos de rescates, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.

3.

Adelantar los preparativos, coordinación y la atención de casos de incidentes con materiales peligrosos, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.

4.

Investigar las causas de las emergencias que atienden y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes.

5.

Servir de organismo asesor de las entidades territoriales en temas relacionados con incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos y seguridad humana.

6.

Apoyar a los comités locales de gestión del riesgo en asuntos bomberiles.

7.

Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por las instituciones de los bomberos de Colombia.

8.

Prestación del servicio de traslado de pacientes para la atención de emergencias médicas en salud de forma subsidiaria

Parágrafo

Las anteriores funciones serán cumplidas en atención a los estándares y parámetros aprobados por la junta nacional de bomberos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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