Articulo 2° La entrega de esta partida, el manejo de los fondos, la inversión de ellos y las cuentas que deban rendirse a la Contraloría General de la República, estarán a cargo del Tesorero del Comité Olímpico Colombiano, y se harán de conformidad con las disposiciones vigentes. Comuníquese,
Decreto 899 de 1955 →Vigente
Artículo 2
La Entrega De Esta Partida, El Manejo De Los Fondos, La Inversión De Ellos Y Las Cuentas Que Deban Rendirse A La Contraloría General De La República, Estarán A Cargo Del Tesorero Del Comité Olímpico Colombiano, Y Se Harán De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes
Decreto 899 de 1955 · Por el cual se fija el aporte nacional al Comité Olímpico Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.