Micelio

Artículo 11

Decreto 1313 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 4° de la Ley 1185 de 2008, relativo al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, regula en forma integral la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y deroga los Decretos 3048 de 1997 y 2290 de 2003 y 737 de 2006, así como cualquier otro relativo al Consejo de Monumentos Nacionales y centros filiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1313 de 2008