Micelio

Artículo 11

Decreto 1313 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 4° de la Ley 1185 de 2008, relativo al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, regula en forma integral la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y deroga los Decretos 3048 de 1997 y 2290 de 2003 y 737 de 2006, así como cualquier otro relativo al Consejo de Monumentos Nacionales y centros filiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1313 de 2008