Micelio

Artículo 1

Decreto 2802 de 2001 · por el cual se reglamentan estándares de calidad para programas profesionales de pregrado en Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Información sobre el programa . Con la finalidad de que los programas académicos de pregrado en Derecho cumplan condiciones básicas de calidad para su ofrecimiento y funcionamiento, las Instituciones de Educación Superior dispondrán y aportarán, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Decreto, información que se refiera a los resultados académicos, medios y procesos empleados, infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y condiciones en que se desarrolla el programa académico en la institución. Para el efecto, allegará la siguiente documentación relativa a

a)

Justificación del programa;

b)

Denominación académica del programa;

c)

Aspectos curriculares básicos;

d)

Organización de las Actividades Académicas;

e)

Formación Investigativa;

f)

Proyección social;

g)

Sistema de selección;

h)

Sistemas de evaluación;

i)

Personal docente;

j)

Dotación de medios educativos;

k)

Infraestructura física;

l)

Estructura académico-administrativa;

m)

Autoevaluación;

n)

Egresados;

o)

Bienestar universitario;

p)

Publicidad del programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2802 de 2001