Art. 127. Los Reglamentos que existen actualmente, con la debida aprobación, continúan en vigor en cuanto no se opongan á las disposiciones del presente decreto, y con las modificaciones que se les hayan introducido ó se les introduzcan por el Gobierno.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 127
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.