º El manejo de los depósitos que constituyan las Compañías de Navegación de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, como también la comprobación de los gastos que con cargo a ellos se hagan, rendición de cuentas y demás operaciones y tramitaciones de orden fiscal, se sujetarán a las disposiciones de la Contraloría General de la República actualmente vigentes sobre el particular y a las que posteriormente dicte al respecto. Comuníquese y publíquese.
Artículo 4
El Manejo De Los Depósitos Que Constituyan Las Compañías De Navegación De Conformidad Con Lo Dispuesto En Este Decreto, Como También La Comprobación De Los Gastos Que Con Cargo A Ellos Se Hagan, Rendición De Cuentas Y Demás Operaciones Y Tramitaciones De Orden Fiscal, Se Sujetarán A Las Disposiciones De La Contraloría General De La República Actualmente Vigentes Sobre El Particular Y A Las Que Posteriormente Dicte Al Respecto
Decreto 1784 de 1947 · por el cual se reglamenta el pago de gastos que efectúa el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla por cuenta de las Campañías de Navegación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.