Micelio

Artículo 1

Ley 162 de 1948 · Por la cual se decreta la cooperación nacional para el Colegio Tolimense, de Ibagué, establecimiento de segunda enseñanza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habiendo sido llenados por el Colegio Tolimense, de Ibagué, los requisitos exigidos por la Ley 71 de 1946 , en sus artículos 1°, 2° y 3°, ordinales b), a),b), c) y b), respectivamente, o sean las normas establecidas por dicha Ley sobre planificación, en desarrollo del ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, destinase la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) como cooperación nacional para la construcción que adelanta el Colegio Tolimense, de su edificio en la Urbanización "Alaska", del Barrio Belén, en la ciudad de Ibagué.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 162 de 1948