° De conformidad con los artículo 13 y 14 del Decreto 1890 de 1931, y 2° de la Ley 38 de 1932, la elección de los miembros que integrarán la nueva Cámara de Comercio se hará libremente por los comerciantes e industriales de los Municipios de Riohacha, Uribía, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar y Villanueva, reunidos en Asamblea General en la ciudad de Riohacha el día 27 del presente mes de junio, en el lugar y hora que señale el decreto de convocatoria que para el efecto dictará el Alcalde de Riohacha.
Artículo 2
De Conformidad Con Los Artículo 13 Y 14 Del Decreto 1890 De 1931, Y 2° De La Ley 38 De 1932, La Elección De Los Miembros Que Integrarán La Nueva Cámara De Comercio Se Hará Libremente Por Los Comerciantes E Industriales De Los Municipios De Riohacha, Uribía, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan Del Cesar Y Villanueva, Reunidos En Asamblea General En La Ciudad De Riohacha El Día 27 Del Presente Mes De Junio, En El Lugar Y Hora Que Señale El Decreto De Convocatoria Que Para El Efecto Dictará El Alcalde De Riohacha
Decreto 1409 de 1965 · Por el cual se crea una Cámara de Comercio en Riohacha
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.