Micelio

Artículo 2

De Conformidad Con Los Artículo 13 Y 14 Del Decreto 1890 De 1931, Y 2° De La Ley 38 De 1932, La Elección De Los Miembros Que Integrarán La Nueva Cámara De Comercio Se Hará Libremente Por Los Comerciantes E Industriales De Los Municipios De Riohacha, Uribía, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan Del Cesar Y Villanueva, Reunidos En Asamblea General En La Ciudad De Riohacha El Día 27 Del Presente Mes De Junio, En El Lugar Y Hora Que Señale El Decreto De Convocatoria Que Para El Efecto Dictará El Alcalde De Riohacha

Decreto 1409 de 1965 · Por el cual se crea una Cámara de Comercio en Riohacha

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De conformidad con los artículo 13 y 14 del Decreto 1890 de 1931, y 2° de la Ley 38 de 1932, la elección de los miembros que integrarán la nueva Cámara de Comercio se hará libremente por los comerciantes e industriales de los Municipios de Riohacha, Uribía, Maicao, Barrancas, Fonseca, San Juan del Cesar y Villanueva, reunidos en Asamblea General en la ciudad de Riohacha el día 27 del presente mes de junio, en el lugar y hora que señale el decreto de convocatoria que para el efecto dictará el Alcalde de Riohacha.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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