Micelio

Artículo 4

Decreto 3089 de 1953 · Por el cual se autoriza la construcción de un edificio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El pago de los gastos ocasionados por la construcción autorizada en el artículo primero del presente Decreto, lo hará la Administración de Aduana y Hacienda Nacional de Arauca, previa presentación, por parte de los interesados, de las correspondientes cuentas de cobro, debidamente legalizadas y visadas por el Director Comisarial de Higiene y el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3089 de 1953