Micelio

Artículo 3

Ley 2531 de 2025 · por medio de la cual se crea la política pública de acceso al cine colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La política pública busca facilitar el acceso de la población vulnerable a escenarios culturales, mediante la difusión de producciones audiovisuales nacionales y locales. Para tal fin, los ejecutores realizarán campañas de proyección de muestras de cortometrajes y/o largometrajes de producción o coproducción local y nacional, de manera gratuita, priorizando la atención en zonas identificadas como vulnerables en sus respectivas áreas de influencia, o en su defecto en sus instalaciones físicas o comunitarias.

Se diseñarán y ejecutarán programas de producción cinematográfica que permitan dar a conocer la riqueza natural y cultural de los municipios y ciudades pequeñas, que involucre a las comunidades locales y poblaciones vulnerables y/o visibilice los aportes de las organizaciones sociales, religiosas, comunitarias, campesinas, entre otras.

Parágrafo

El Departamento para la Prosperidad Social (DPS) y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, y las alcaldías de ciudades capitales, distritos y municipios serán las entidades encargadas de determinar las zonas y poblaciones vulnerables, con enfoque diferencial rural campesino, étnico y teniendo en cuenta la diversidad cultural amplia, respetando no discriminar por razones de sexo, raza, religión o idiosincrasia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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