Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 2 De 1990 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: “acuerdo Numero 2 De 1990 (Febrero 1°) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que La Cláusula Quinta Del Contrato Sobre Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Suscrito Por El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros, El Día 20 De Diciembre De 1978, Dispone Que “las Operaciones Que Impliquen Egresos O Compromisos Del Fondo Nacional Del Café, Deberán Estar Previstas En El Presupuesto Que De Dicho Fondo Elaborará Anualmente La Federación Con La Aprobación Del Comité Nacional De Cafeteros, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Su Posterior Sanción Ejecutiva”; C) Que El Proyecto De Ingresos Y Egresos Del Fondo Nacional Del Café Para La Vigencia De 1990 Fue Estudiado Y Aprobado Los Días 21 Y 22 De Noviembre Y 5 Y 14 De Diciembre De 1989 Por Los Miembros Cafeteros Integrantes De La Comisión Designada Para Tal Fin Por El Comité Nacional De Cafeteros En Su Sesión Del 16 De Noviembre De 1989; D) Que Según Cláusula Decimoquinta Del Contrato De Diciembre 22 De 1988, El Comité Nacional De Cafeteros Es La Única Corporación Con Facultad Para Asignar Los Recursos Del Fondo Nacional Del Café; E) Que El Comité Nacional De Cafeteros, En Su Sesión Del 26 De Enero De 1989, Acogió Íntegramente El Informe Final De Dicha Comisión, Acuerda: Artículo 1° Apruébase El Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para La Vigencia De 1990, Con La Siguiente Composición: Ingresos Corrientes

Decreto 490 de 1990 · por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 2 de 1990 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: “ACUERDO NUMERO 2 DE 1990 (febrero 1°) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;

b)

Que la cláusula quinta del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, el día 20 de diciembre de 1978, dispone que “las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su posterior sanción ejecutiva”;

c)

Que el proyecto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1990 fue estudiado y aprobado los días 21 y 22 de noviembre y 5 y 14 de diciembre de 1989 por los miembros cafeteros integrantes de la Comisión designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 16 de noviembre de 1989;

d)

Que según cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café;

e)

Que el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 26 de enero de 1989, acogió íntegramente el informe final de dicha Comisión, ACUERDA: Artículo 1° Apruébase el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1990, con la siguiente composición: INGRESOS CORRIENTES . Por ventas de café $ 336.473.800.000 Impuestos y contribuciones para el Fondo Nacional del Café 8.975.400.000 Rentas destinación especial 13.901.506.000 Ingresos financieros 64.373.476.000 Otros ingresos corrientes 976.800.000 Total Ingresos Corrientes $ 434.700.976.000 EGRESOS CORRIENTES. Compras café $ 285.939.000.000 Gastos de comercialización café en el interior y en el exterior 134.048.000.000 Impuestos ad valorem a pagar 18.853.400.000 Gastos financieros 12.143.400.000 Total egresos corrientes $ 450.983.800.000 Resultado neto operación corriente ($ 16.282.824.000) OTROS INGRESOS Y EGRESOS . Otros ingresos $ 2.577.200.000 Otros egresos. - Programa de subsidios fomento y diversificación $ 14.900.100.000 - Programa de inversiones 12.992.900.000 - Préstamos concedidos 230.000.000 - Servicios prestados al Fondo Nacional por la Federación de Cafeteros 34.608.583.000 - Transferencias a Federación - Comités . 13.901.506.000 - Gastos varios 3.138.211.000 - Amortización deuda largo plazo 32.285.600.000 Total otros egresos $ 112.056.900.000 Total ingresos y egresos netos ($ 109.479.700.000) Déficit del presupuesto ($125.762.524 000) Financiación del déficit $ 125.762.524.000

Parágrafo 1

La partida de egresos por $ 34.608.583.000 de servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros se descompone así: Administración general en el país. $ 10.358.241.000 Administración general en el exterior 3.407.099.000 Prestación de servicios 20.843.243.000

Parágrafo 2

El monto del rubro “Administración general en moneda extranjera” corresponde a US$ 7.037.715, liquidados para efectos del cálculo presupuestario a un tipo de cambio de $484.12 por dólar, no obstante lo cual la Federación hará su ejecución en divisas extranjeras. Artículo 2° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Bogotá, D. E., a primero (1°) de febrero de mil novecientos noventa (1990). El Presidente (Fdo.), Gustavo Ríos Ochoa. La Secretaria (E.) (Fdo.), María Isabel Silva Nigrinis”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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