Micelio

Artículo 1

Ley 70 de 1917 · “por la cual se reforma la Ley 85 de 1916.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Estado pleno, conocerá en única instancia de las demandas sobre nulidad o irregularidades de los escrutinios y registros de los Consejos Electorales y del Gran Consejo Electoral, en las elecciones para Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1917