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Artículo 27

Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 113 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 113.

Corresponde al Presidente de la República, en relación con el Congreso:

1° Abrir y cerrar las sesiones ordinarias del Congreso;

2° Convocarlo a sesiones extraordinarias;

3° Presentar al Congreso, al principio de cada legislatura, un mensaje sobre actos de la administración;

4° Enviar, por el mismo tiempo, a la Cámara de Representantes, el Presupuesto de rentas y gasto;

5° Dar a las Cámaras Legislativas los informes que soliciten sobre negocios que no demanden reserva;

6° Prestar eficaz apoyo a las Cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición, si fuere necesario, la fuerza pública;

7° Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por medio de los Ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos, y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a esta Constitución;

8° Dictar, en los casos y con las formalidades prescritas en el Artículo 117, decretos que tengan fuerza legislativa, que dejarán de regir al restablecerse el orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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