Micelio

Artículo 6

Del Ascenso Por Rendimientos Y Estudios No Conducentes A Títulos Académicos

Decreto 2772 de 1979 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1321 del 6 de julio de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Del ascenso por rendimientos y estudios no conducentes a títulos académicos . Para el ascenso dentro del área técnico-científica sin que el funcionario correspondiente acredite puntaje por títulos académicos de post-grado se cumplirán las siguientes normas

1.

El funcionamiento deberá acreditar en cada área de evaluación un número de créditos iguales o superior al establecido para el grado a ascender así: NUMERO DE CREDITOS Grado Créditos 02 32 03 32 04 36 05 46 06 46 07 54 08 56 09 56 10 50

2.

Además de lo dispuesto en el ordinal anterior será necesario que para el grado a ascender, se acredite un mínimo para cada factor así: Grado Conocimiento Aporte Desempeño 02 7 16 03 7 16 04 7 5 17 05 7 8 17 06 3 11 19 07 3 16 19 08 3 18 21 09 3 18 21 10 3 18 21

3.

La suma de los créditos obtenidos en cada área de evaluación, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los dos puntos anteriores, se multiplicará por diez y el resultado se dividirá por el número de créditos dado en el primer punto y correspondiente al grado al que se pretende ascender: El resultado será el número de puntos asignables por el periodo de práctica profesional que se evalúa, sin que en ningún momento pueda ser mayor de diez por cada año de práctica profesional.

4.

Una vez obtenido el puntaje anterior, éste se sumará al puntaje que tenga el funcionario y luego se efectuarán las operaciones indicadas en el literal B del artículo 8º del Decreto-ley 1321 de 1978. El resultado corresponderá al nuevo grado del funcionario técnico-científico evaluado.

Parágrafo 1

Si los puntos asignables no son suficientes para el ascenso a la categoría siguiente, para efectos de una evaluación posterior s acumularán los créditos correspondientes a las áreas de conocimiento y aporte. La evaluación del rendimiento deberá comprender el periodo transcurrido desde la posesión en el grado que el funcionario tiene asignado.

Parágrafo 2

Para el primero ascenso al grupo de grado séptimo y superiores se requieran haber acumulado: un mínimo de ocho (8) créditos como aporte en cargos técnicos administrativos, sin prejuicios de las demás condiciones exigidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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