Decretada la construcción de una vía férrea por ley u ordenanza, o aprobado el contrato sobre concesión del privilegio o subvención, el concesionario o constructor procederá tan pronto como sea posible o el contrato lo indique, a presentar a la autoridad que celebró el contrato el plano de la obra, con la precisa determinación del ancho y largo de la vía, de sus apartaderos y estaciones rurales, y la superficie de cada una de las zonas de terreno que fuere necesario expropiar.
Una especificación adjunta al plano, redactada en relación con él, contendrá precisamente el nombre y situación de las fincas que atraviesa la vía y el nombre del propietario expresando, si fuere posible, su vecindad.