Micelio

Artículo 13

Ley 35 de 1915 · Por la cual se reforman las Leyes 55 y 119 de 1890, y se derogan algunos artículos de la Ley 104 de 1892

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decretada la construcción de una vía férrea por ley u ordenanza, o aprobado el contrato sobre concesión del privilegio o subvención, el concesionario o constructor procederá tan pronto como sea posible o el contrato lo indique, a presentar a la autoridad que celebró el contrato el plano de la obra, con la precisa determinación del ancho y largo de la vía, de sus apartaderos y estaciones rurales, y la superficie de cada una de las zonas de terreno que fuere necesario expropiar.

Una especificación adjunta al plano, redactada en relación con él, contendrá precisamente el nombre y situación de las fincas que atraviesa la vía y el nombre del propietario expresando, si fuere posible, su vecindad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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