ARTICULO 9° No podrán efectuar dada la vigencia del presente decreto, y hasta el 31 de diciembre de 1991, nuevos compromisos u obligaciones con recursos de la Hacienda en los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos nacionales a través de contratos interadministrativos o negocios fiduciarios. No obstante lo anterior, en casos de excepcional urgencia el Consejo superior de Política Fiscal -CONFIS- podrá autorizar compromiso* da recursos, con destino a dichos contratos o negocios fiduciarios.
Decreto 2342 de 1991 →Vigente
Artículo 9
No Podrán Efectuar Dada La Vigencia Del Presente Decreto, Y Hasta El 31 De Diciembre De 1991, Nuevos Compromisos U Obligaciones Con Recursos De La Hacienda En Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales A Través De Contratos Interadministrativos O Negocios Fiduciarios
Decreto 2342 de 1991 · por el cual se efectúan unas operaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991 y se detallan las apropiaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.