Micelio

Artículo 9

No Podrán Efectuar Dada La Vigencia Del Presente Decreto, Y Hasta El 31 De Diciembre De 1991, Nuevos Compromisos U Obligaciones Con Recursos De La Hacienda En Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales A Través De Contratos Interadministrativos O Negocios Fiduciarios

Decreto 2342 de 1991 · por el cual se efectúan unas operaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991 y se detallan las apropiaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9° No podrán efectuar dada la vigencia del presente decreto, y hasta el 31 de diciembre de 1991, nuevos compromisos u obligaciones con recursos de la Hacienda en los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos nacionales a través de contratos interadministrativos o negocios fiduciarios. No obstante lo anterior, en casos de excepcional urgencia el Consejo superior de Política Fiscal -CONFIS- podrá autorizar compromiso* da recursos, con destino a dichos contratos o negocios fiduciarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2342 de 1991