Micelio

Artículo 2

° El Sueldo Del Ingeniero Interventor Se Pagará Por Cuenta Del Gobierno Nacional, Como Se Hacía Con Anterioridad Al Decreto Número 166, Antes Citado, Y Será De $ 150 Desde Hoy En Adelante

Decreto 869 de 1914 · Por el cual se suprime un empleado y se reduce un sueldo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El sueldo del Ingeniero Interventor se pagará por cuenta del Gobierno Nacional, como se hacía con anterioridad al Decreto número 166, antes citado, y será de $ 150 desde hoy en adelante.

Parágrafo

El Ingeniero Interventor desempeñará las funciones que le señala el artículo 7.° del contrato de fecha 30 de diciembre de 1905, para la construcción del ferrocarril en referencia, y las que le indique el Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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