Micelio

Artículo 8

Ley 60 de 1881 · Sobre franquicia del río Putumayo y establecimiento de una Aduana en Mocoa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8°. El Poder Ejecutivo establecerá en el rio Mayo un Resguardo montado, con el personal suficiente, para sitnar destacamentos en puntos convenientes, el que impedirá el paso de las mercaderías á los municipios del Norte del Estado soberano del Cauca.

El Resguardo que se manda establecer por este artículo recorrerá toda la linea de los caminos y veredas que conducen por el Mayo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1881