Micelio

Artículo 2

Ley 47 de 1958 · Por la cual se dictan disposiciones sobre la apuesta hípica denominada "5 y 6" y se derogan los Decretos números 2675 de septiembre 9 de 1954 y 197 de agosto 30 de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese un gravamen de un peso ($ 1,00) sobre cada uno de los formularios la cinco y seis o concursos similares que emitan los hipódromos u organismos similares establecidos o que se establezcan en el futuro.

Parágrafo

El valor de cada uno de los formularios que se emitan será de diez centavos ($0,10), más el valor del impuesto, y la empresa o empresas que tengan o establezcan en el futuro esta clase de concursos o juegos estarán obligas a mantener la proporción actual de los premios establecidos para los ganadores del mencionado concurso. La contravención a los dispuestos en este artículo será sancionada con una multa equivalente al doble del valor que se hubiere dejado de pagar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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