Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1339 de 1995 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 321 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se adiciona el artículo 32 al Decreto 321 de 1994, el cual quedará así: "Si un funcionario a quien corresponda la expedición de pasaportes, tuviere conocimiento por cualquier medio que el solicitante ha incurrido en la comisión de algún hecho punible de investigación oficiosa, se abstendrá de tramitarlo y deberá inmediatamente poner en conocimiento de la autoridad competente. Si se tratare de la falsificación de un pasaporte, además de lo anterior, este documento le será retenido, anulado y remitido a la autoridad competente para la investigación a que hubiere lugar. El funcionario competente para la expedición de pasaportes podrá abstenerse de expedirlo cuando exista providencia de autoridad competente debidamente motivada y ejecutoriada que así lo ordene. En este caso se requiere previamente de comunicación escrita, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores. Un pasaporte podrá ser anulado en cualquier tiempo a solicitud escrita de autoridad judicial competente, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando exista providencia motivada y ejecutoriada que así lo ordene. En el evento de encontrarse el titular del pasaporte en el exterior, los funcionarios consulares podrán expedirle pasaporte provisional, válido únicamente para regresar a Colombia, con una vigencia de hasta 30 días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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